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Empleados
Legislacion Chilena de Vacaciones
Vacaciones Anuales (Art. 67-76 Codigo del Trabajo)
- 15 dias habiles de vacaciones por anio, despues de 1 anio de servicio.
- Los dias se cuentan de lunes a viernes, excluyendo sabados, domingos y feriados.
- El feriado anual es irrenunciable y no puede compensarse en dinero (salvo termino de contrato).
Vacaciones Progresivas (Art. 68)
- Despues de 10 anios de trabajo (para uno o mas empleadores), se obtiene 1 dia adicional por cada 3 anios sobre los 10.
- Solo se pueden hacer valer hasta 10 anios de trabajo con empleadores anteriores.
Acumulacion (Art. 70)
- Se pueden acumular hasta 2 periodos consecutivos de vacaciones.
- El empleador puede exigir que se tomen las vacaciones antes de completar el segundo periodo.
Fraccionamiento (Art. 70 inc. 2)
- Las vacaciones pueden fraccionarse por acuerdo entre empleador y trabajador.
- Se requiere al menos 10 dias habiles continuos en una de las fracciones.
Feriados Irrenunciables
- 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre son irrenunciables para trabajadores del comercio.
- Los feriados no se descuentan de las vacaciones.
Compensacion al Termino del Contrato (Art. 73)
- Al terminar el contrato, se compensan en dinero las vacaciones pendientes (proporcional si no cumple 1 anio).